Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 (Información confidencial).- Se considera información confidencial:

I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:

   A) Refiera al patrimonio de la persona.

   B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico
   o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que
   pudiera ser útil para un competidor.

   C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.

II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que
contengan estos datos.
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