Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército
Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el crédito
presupuestal de gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas
Generales", en $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos uruguayos), para
atender la adquisición de insumos afines al mantenimiento y actualización
cartográfica del Servicio Geográfico Militar.
Ayuda