Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército
Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el crédito
presupuestal de gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas
Generales", en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos), con destino a
la reconstrucción y conservación de las señales geodésicas y topográficas
de utilidad pública, con fines de catastro, cartográficos, científicos,
prospección e infraestructura civil y militar.
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