Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001
"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la "Unidad de
Auditoría Interna", la que dependerá directamente del Ministro de Defensa
Nacional y tendrá como cometido realizar auditorías de gestión y de
ejecución económico financiera.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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