Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 Los fondos que la Organización de Naciones Unidas se obliga a entregar
como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones
de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines
abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros.

Serán administrados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la que
deberá presentar anualmente un Informe de Auditoría ante el Poder
Ejecutivo.

Créase la "Unidad de Gestión Económico Financiera", con dependencia
directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de
Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración
y control de los referidos fondos.

Los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el
mantenimiento de la paz, no estarán incluidos en el inciso tercero del
artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por
el artículo 8º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y por el
artículo 322 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Las partidas
que percibe el personal que integra las referidas misiones serán
consideradas rentas de fuente extranjera.
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