Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso
primero del artículo 20 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por
el siguiente:
"Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán tener
contratos a término vigentes al amparo de los artículos 30 a 43 de
la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las
modificaciones introducidas por los artículos 18 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046,
de 24 de octubre de 2006, y complementarios, una vez provistos los
puestos de trabajo correspondientes a las reestructuras totales en
el marco del artículo 21 de la presente ley, en cada Unidad
Ejecutora".