Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007
"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento", la función de Alta Prioridad de "Asesor", que se considera
incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992. Su nivel jerárquico y su remuneración serán los correspondientes al
de Jefe de Departamento Profesional I y tendrá por cometido el
asesoramiento y la asistencia directa al Director Ejecutivo.
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