Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007
"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento" (AGESIC) los créditos con destino a gastos
de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales" en:
Ejercicio 2008: $ 13:800.000 (trece millones ochocientos mil pesos
uruguayos)
Ejercicio 2009: $ 10:420.000 (diez millones cuatrocientos veinte mil pesos
uruguayos).
Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con
destino a gastos de inversión, para el Ejercicio 2008, de acuerdo al
siguiente detalle:
Rentas Generales Endeudamiento 2008
$ 1:530.000 $ 1:080.000 $ 2:610.000
Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con
destino a retribuciones personales a partir del Ejercicio 2009 en $
14:500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar:
A) Los puestos de trabajo que se detallan a continuación, los cuales
se incorporan a la estructura organizativa autorizada por el inciso
séptimo del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006, y por el artículo 120 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, y a las unidades reguladoras vinculadas a los cometidos
propios de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, con
igual nivel retributivo que los de la misma denominación:
1 Secretario General, Profesional I
3 Jefe de Departamento, Profesional I
4 Profesional II
3 Profesional IV
B) La transformación de un Profesional II en Jefe de Departamento
Profesional I del Area de Normas y Procedimientos.
C) La transformación de un Profesional IV en Profesional II del Area
de Fiscalización.
D) Las funciones de Alta Prioridad creadas en los artículos 78 y 79 de
la presente ley.
La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se
asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de
promulgada la presente ley, entre objetos del gasto de funcionamiento y
entre proyectos de inversión.
La distribución entre los objetos del gasto del Grupo 0 "Retribuciones
Personales" deberá contar con un informe previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.