Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 Facúltase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a apercibir
directamente a los organismos que no cumplan con las normas y estándares
en tecnología de la información establecidas por la normativa vigente, en
lo que refiera a seguridad de los activos de la información, políticas de
acceso, interoperabilidad e integración de datos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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