Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 El Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), ejercerá la representación de la misma y, en su defecto, lo hará
un miembro del Consejo Directivo Honorario designado a tales efectos.

Los miembros titulares del Consejo Directivo Honorario, excluido el
Director Ejecutivo y el representante de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, tendrán un régimen de dieta por sesión.

Las dietas que perciban los miembros del Consejo Directivo Honorario son
acumulables con cualquier remuneración por actividad o de pasividad.

Fíjase en $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) por sesión la dieta a que se
refiere el inciso anterior, con un máximo de seis sesiones mensuales, la
que se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se incremente
la remuneración del Director Ejecutivo.

Asígnase una partida anual de $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos
uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 para el pago de las dietas
previstas en este artículo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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