Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Deróganse los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, quedando habilitados los Incisos del Presupuesto Nacional a proveer
la totalidad de las vacantes que se produzcan, sin distinción del motivo
que las originó.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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