Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 005
"Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora
009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC), las
asignaciones presupuestales, en moneda nacional, con destino a
remuneraciones personales en un importe de $ 2:485.000 (dos millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos) a los efectos de
continuar la implementación de la estructura de cargos y funciones. Dicha
partida incluye aguinaldo y cargas legales.

Las retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de
los funcionarios de la URSEC que se atienden con cargo a la Financiación
1.1 "Rentas Generales", incluidas las cargas legales, serán reembolsadas
por dicha unidad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 196 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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