Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004
"Política, Administración y Control del Servicio Civil", Unidad Ejecutora
008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", una partida de $ 16:250.600
(dieciséis millones doscientos cincuenta mil seiscientos pesos uruguayos)
incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la
reestructura de los puestos de trabajo en el marco de lo dispuesto por los
artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con
las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la presente
ley.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos respectivos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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