Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004
"Política, Administración y Control del Servicio Civil", Unidad Ejecutora
008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", una partida de $ 10:000.000
(diez millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a
efectos de complementar las retribuciones de los funcionarios
pertenecientes a la mencionada unidad ejecutora, la que será distribuida
de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del
Inciso.

Los funcionarios que prestan servicios en comisión en la citada unidad
ejecutora, tendrán derecho a percibir la compensación a que alude el
inciso anterior, cuando cuenten con una antigüedad mínima de sesenta días
en la misma, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
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