Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora
001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida de
$ 2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para el
Ejercicio 2009, a ser destinada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial
creada por la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, con la siguiente
distribución:

A)     Para contratos a término, $ 2:200.000 (dos millones doscientos mil
       pesos uruguayos).

B)     Para gastos de funcionamiento, $ 100.000 (cien mil pesos
       uruguayos).

C)     Para inversiones, $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).
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