Agrégase, a partir de la promulgación de la presente ley, al artículo 117
de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el siguiente inciso:
"Los fondos destinados a financiar la nueva estructura de puestos
de trabajo y tabla de niveles retributivos en el Instituto Nacional
de Estadística y que no hayan sido utilizados hasta la fecha de
aprobación de dicha estructura, podrán ser también destinados a
reforzar las partidas para contratación de personal eventual y
zafrales de acuerdo con la normativa vigente".