Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

 Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002
"Planificación Desarrollo Asesoramiento Presupuestal Sector Público",
Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", una partida
de $ 576.000 (quinientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el
Ejercicio 2008 y una partida anual de $ 2:016.000 (dos millones dieciséis
mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Las partidas del inciso anterior se destinarán a gastos de funcionamiento
de los Centros de Atención Ciudadana, que funcionan bajo la supervisión de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de coordinar la
implementación de un modelo de gestión orientado a satisfacer las
necesidades de la ciudadanía, mediante la desconcentración de los trámites
administrativos que se realizan ante las diversas reparticiones públicas
en todo el territorio nacional.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a la Contaduría
General de la Nación, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la
presente ley, la distribución de las partidas por objeto del gasto.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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