Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Habilítanse los créditos suprimidos en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las
modificaciones introducidas por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, los que deberán transferirse a un objeto de gasto del
Grupo 0 "Servicios Personales" de las respectivas unidades ejecutoras, con
destino al financiamiento de la reestructura de sus puestos de trabajo.
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