Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002
"Planificación Desarrollo Asesoramiento Presupuestal Sector Público",
Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", la partida
correspondiente a "Compensación Especial por Funciones Especiales", objeto
del gasto 042.510 en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos)
anuales a partir del Ejercicio 2008.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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