Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida anual
de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y
cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago
de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad
y horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que
efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la
organización y desarrollo de eventos de carácter especial o
extraordinarios, en los que participe el Presidente de la República o
integrantes del Poder Ejecutivo.

Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán
establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en
este artículo.
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