Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 504

 Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), a partir de la promulgación de la presente ley, a
designar personal en calidad de contrato de función pública para cubrir
las vacantes efectivamente generadas y las que resulten del proceso de su
reestructura funcional, previa realización de un concurso de oposición y
méritos, o de méritos y prueba de aptitud, no siendo de aplicación en
estos casos lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 7° de la Ley N° 16.127,
de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones efectuadas por el artículo
11 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 28 de la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
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