Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 503

 Autorízase a la Dirección General Impositiva a proporcionar a la
Auditoría Interna de la Nación información en su poder relacionada con los
estados contables de las firmas contribuyentes, a efectos de permitir al
órgano estatal de control el cumplimiento de su cometido de registro. La
Auditoría Interna de la Nación deberá guardar el secreto tributario y no
podrá difundir de manera alguna la información recibida de la Dirección
General Impositiva, destinándola exclusivamente a su registración.
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