Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora
001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" una partida
anual de $ 3:500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos), para
el otorgamiento de premios destinados a reconocer y estimular a
funcionarios o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el
narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o
actividades contra el lavado de activos.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición con el informe previo y
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias y
establecerá los requisitos para la asignación de los premios utilizando
criterios objetivos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación
de la presente ley.
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