Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al formular las
reestructuras de puestos de trabajo previstas en el artículo 21 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán destinar para financiar dichas
reestructuras los créditos vigentes para contratos a término, vacantes de
cargos presupuestados, funciones contratadas permanentes y crédito
disponible de funciones de Alta Especialización.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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