Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 499

 Sustitúyense los artículos 87, 88 y 89 de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, por los siguientes:

     "ARTICULO 87. (Información a presentar).- Dentro de los cuatro meses
de la fecha de cierre del ejercicio económico, los administradores de la
sociedad deberán formular como mínimo:

A)     El inventario de los diversos elementos que integren el activo y
       pasivo social a dicha fecha.

B)     Los estados contables (balance general).

C)     La propuesta de distribución de utilidades, si la hubiera.

     ARTICULO 88. (Ejercicio económico).- El ejercicio económico será de
     un año y su fecha de cierre será determinada por los administradores
     de la sociedad.

     La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente
     con aprobación de la mayoría social o de la asamblea en su caso y
     tratándose de una sociedad anónima abierta con la conformidad del
     órgano estatal de control.

     ARTICULO 89. (Estados contables).- Los estados contables deberán ser
     elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas.

     Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a
     estados contables.

     En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la
     preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán
     presentar además sus estados contables individuales.

     La reglamentación determinará la información básica que deben
     contener los estados contables".
Ayuda