Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 495

 Sustitúyese el artículo 477 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 477.- Abátense los créditos de inversiones de los
     planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15
     del Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 2009 en un 6,5%
     (seis con cinco por ciento).

     Los montos resultantes de este abatimiento se destinarán a financiar
     inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
     en hasta $ 380:000.000 (trescientos ochenta millones de pesos
     uruguayos) y de la Universidad de la República (UDELAR) en hasta $
     140:380.000 (ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil pesos
     uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición
     con el asesoramiento de la ANEP y de la UDELAR.

     Del monto correspondiente a la ANEP, deberá destinar $ 210:000.000
     (doscientos diez millones de pesos uruguayos) a continuar la
     ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al
     Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo
     'Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y Formación
     Docente'.

     La reducción establecida en el presente artículo no podrá operar
     sobre los proyectos del Programa 008 'Mantenimiento de la Red Vial
     Departamental' del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del
     'Programa de Desarrollo y Gestión Municipal' de la Unidad Ejecutora
     004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02
     'Presidencia de la República' y de la 'Caminería Rural' de la Unidad
     Ejecutora 005 'Dirección de Proyectos de Desarrollo' del Inciso 02
     'Presidencia de la República".
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