Sustitúyese el artículo 477 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTICULO 477.- Abátense los créditos de inversiones de los
planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 2009 en un 6,5%
(seis con cinco por ciento).
Los montos resultantes de este abatimiento se destinarán a financiar
inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
en hasta $ 380:000.000 (trescientos ochenta millones de pesos
uruguayos) y de la Universidad de la República (UDELAR) en hasta $
140:380.000 (ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil pesos
uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición
con el asesoramiento de la ANEP y de la UDELAR.
Del monto correspondiente a la ANEP, deberá destinar $ 210:000.000
(doscientos diez millones de pesos uruguayos) a continuar la
ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al
Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo
'Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y Formación
Docente'.
La reducción establecida en el presente artículo no podrá operar
sobre los proyectos del Programa 008 'Mantenimiento de la Red Vial
Departamental' del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del
'Programa de Desarrollo y Gestión Municipal' de la Unidad Ejecutora
004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02
'Presidencia de la República' y de la 'Caminería Rural' de la Unidad
Ejecutora 005 'Dirección de Proyectos de Desarrollo' del Inciso 02
'Presidencia de la República".