Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 489

 Las firmas consultoras que intervengan en el programa a que hace
referencia el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor
Agregado por los servicios que presten en relación directa al programa
exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo.
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