Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 486

 Autorízase a compensar al personal directamente afectado al Proyecto 766
"Fortalecimiento de la Capacidad de Negociación del Comercio Exterior" del
Inciso 24 "Diversos Créditos", cualquiera sea la naturaleza del vínculo
funcional, incluyendo a aquellos funcionarios asignados a la tarea de
negociadores comerciales prevista por el artículo 71 de la Ley Nº 18.046,
de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 167 de la
Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Las retribuciones derivadas de la presente norma se abonarán por el
período de duración del Proyecto, con cargo a la asignación presupuestal
del mismo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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