Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 483

 Increméntanse en $ 5:387.500 (cinco millones trescientos ochenta y siete
mil quinientos pesos uruguayos) en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", para el Ejercicio
2008, las partidas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con
destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de
Transformación del Estado administrada por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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