Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 478

 Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto 940
"Incorporación al Presupuesto de la Perspectiva de Género", con una
asignación presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos)
para el Ejercicio 2008 y de $ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Dicha partida será utilizada para la contratación de personal técnico, con
la finalidad de incluir la perspectiva de género al Presupuesto Nacional y
la adaptación de los sistemas informáticos de los Incisos del Presupuesto
para la inserción de la variable sexo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda