Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 476

 Facúltase al Poder Ejecutivo, una vez cumplido lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a financiar con
cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" Financiación 1.1 "Rentas
Generales", el déficit que se genere en la Agencia Nacional de Vivienda
hasta tanto se culmine con el proceso de reestructura del Banco
Hipotecario del Uruguay, y la consiguiente transferencia de activos,
pasivos y recursos humanos.

                                INCISO 24
                            DIVERSOS CREDITOS
Ayuda