Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 473

 Increméntanse las partidas dispuestas en el artículo 450 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el importe que se establece a
continuación:

Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"

"Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas"      $ 7:000.000

"Consejo de Capacitación Profesional"             $ 4:560.337

Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"

"Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular"     $ 4:095.000
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