Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 470

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a partir
de la promulgación de la presente ley, la partida anual asignada por el
artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al Instituto
Antártico Uruguayo, en $ 7:900.000 (siete millones novecientos mil pesos
uruguayos) a partir del Ejercicio 2008 y en $ 5:400.000 (cinco millones
cuatrocientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con
destino a la organización de la XXXIII Reunión Consultiva del Tratado
Antártico a celebrarse en el año 2010 en la República Oriental del
Uruguay.

Una vez realizada dicha Reunión Consultiva, la partida pasará a
incrementar la asignación del artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, con destino al Instituto Antártico Uruguayo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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