Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 465

 Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hubieran sido seleccionados y los
que se seleccionen en el futuro de acuerdo a la reglamentación que dicte
el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
por méritos y antecedentes o méritos y oposición a través de una
convocatoria pública, cuyo contrato se haya renovado en dos oportunidades
por mantenerse la situación que dio origen al mismo, podrán incorporarse
en el último grado ocupado del escalafón correspondiente sin que esto
implique costo presupuestal.

El Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
podrá incorporar, con las mismas exigencias previstas en el inciso
anterior, a los contratados que se encuentren prestando funciones a la
fecha de vigencia de la presente ley, que cuenten con una antigüedad de
dos años y evaluación favorable del Director de la Unidad Ejecutora, lo
que constituirá requisito necesario.
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