Autorízase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sin
que esto implique costo presupuestal, la creación de cargos en los grados
de ingreso de los Escalafones A, B y D, con destino a incorporar en los
padrones presupuestales a los funcionarios suplentes en actividad a la
fecha de vigencia de la presente ley, y que hayan prestado servicios en
los doce meses anteriores.
Autorízase a la citada Administración a suscribir contratos de carácter
zafral de acuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo 41 de la
Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.