CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 262 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, por el siguiente:
"Esta situación no podrá prolongarse más allá del término de la
Residencia. Los funcionarios que no se reintegren, cesarán de pleno
derecho en sus cargos".
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