Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 44 de la presente ley,
sustitúyese el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006,
en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007, por el siguiente:

       "ARTICULO 136.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas
       por Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios
       Descentralizados, Gobiernos Departamentales y otros organismos
       públicos, se otorgará prioridad a los bienes, servicios y obras
       públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas
       empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder
       Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que
       están en competencia directa.

Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:

A)     20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
       nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas
       empresas siempre que exista al menos una oferta que no califique
       como nacional.

B)     10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional,
       a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas
       cuando todas las demás ofertas califiquen como nacionales.

       Los referidos porcentajes de prioridad no son acumulativos con los
       establecidos en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de
       diciembre de 1961, modificativas y concordantes.

       La prioridad prevista en el presente artículo únicamente resultará
       aplicable cuando los bienes ofertados por micro, pequeñas y
       medianas empresas contengan un porcentaje de integración nacional
       no menor al 30% (treinta por ciento) y provoque un cambio de
       partida en la clasificación arancelaria en igualdad de condiciones
       con la mejor oferta realizada.

       En el caso de las obras públicas y servicios, el Poder Ejecutivo
       definirá los requisitos exigibles.

       El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la
       Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
       coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos
       del cumplimiento de estas disposiciones".

                                SECCION IV
                   INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

                                INCISO 02
                       PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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