Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 458

 Asígnanse en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" una partida de $
63:000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) para el año 2008 y
una de $ 235:000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos
uruguayos) a partir del año 2009, incluidas compensaciones, cargas legales
y aguinaldo, con destino a la creación de cargos y adecuaciones salariales
destinados a fortalecer la gestión administrativa de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado de las siguientes denominaciones,
series, escalafones y grados:

  Técnico III     Contador         Escalafón A     Grado 08
  Técnico III      Químico
                   Farmacéutico    Escalafón A     Grado 08
  Técnico III      Profesional     Escalafón A     Grado 08
  Técnico IV       Profesional     Escalafón A     Grado 07
  Técnico IV       Licenciado en   Escalafón A     Grado 07
                   Registros
                   Médicos
  Técnico III      Analista de
                   Sistema         Escalafón B     Grado 07
Especialista VII   Informática     Escalafón D     Grado 03
Especialista VII   Especialización Escalafón D     Grado 03
Especialista VII   Servicios
                   Asistenciales   Escalafón D     Grado 03

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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