Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 457

 Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado las
siguientes partidas presupuestales en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar
los acuerdos salariales suscritos para:

A) Los funcionarios médicos y odontólogos y demás profesionales de las
áreas asistenciales: $ 202:940.000 (doscientos dos millones novecientos
cuarenta mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 547:895.000
(quinientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil
pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009.

B) Los funcionarios no comprendidos en el literal anterior, $
155:800.000 (ciento cincuenta y cinco millones ochocientos mil pesos
uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 392:000.000 (trescientos noventa y dos
millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, a efectos de
adecuar las remuneraciones a la nueva escala salarial.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la
Contaduría General de la Nación la distribución de estas partidas entre
programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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