Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 456

 Los funcionarios de otros organismos que, habiendo sido autorizados a
prestar funciones en comisión en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", se encuentren afectados a la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, continuarán prestando funciones en esa condición salvo
resolución expresa del Directorio.
Ayuda