Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 453

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
reembolsar los costes directos involucrados en el proceso de donación de
sangre y de componentes sanguíneos, en tanto son compatibles con una
donación voluntaria no remunerada, con cargo de sus créditos
presupuestales.
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