Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento, en las contrataciones y
adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los organismos
paraestatales, de márgenes de preferencia en el precio de los bienes,
servicios y obras públicas, fabricados o brindados por productores o
proveedores de cualquier nacionalidad, siempre que cumplan con normas o
certificaciones de calidad, de seguridad, medio ambientales, o de
cualquier otro tipo, que se entiendan necesarios y adecuados para
estimular la presentación de mejores ofertas.
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