Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 449

 Las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", correspondientes a gastos de
funcionamiento (Grupos 01 a 07) en todas las financiaciones, se adecuarán
a los montos obligados en el Ejercicio 2007 por las dependencias que lo
integran.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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