Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 443

 Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a
efectuar contrataciones directas, sujeto a los controles del Tribunal de
Cuentas que correspondan, para la realización de obras de mantenimiento y
acondicionamiento edilicio de los locales dependientes de dicha
Administración, hasta el tope fijado para la compra directa ampliada. Para
efectuar este tipo de contrataciones deberá invitarse, como mínimo, a tres
firmas del ramo, asegurándose que la recepción de las invitaciones se
efectúe por lo menos, con tres días de antelación a la apertura de las
propuestas, sin perjuicio de la publicidad que se estime conveniente y
remitir la información a las publicaciones especializadas en compras.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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