Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 438

 Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del
Ejercicio 2009, una partida anual de $ 293:000.000 (doscientos noventa y
tres millones de pesos uruguayos).

La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de
acuerdo a lo dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por la variación de ingresos del
Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la
Nación la distribución de la partida.
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