Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 435

 Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República" una partida de $
55:483.252 (cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil
doscientos cincuenta y dos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008,
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de alcanzar el monto
dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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