Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 420

 Asígnase una partida anual de $ 7:111.500 (siete millones ciento once mil
quinientos pesos uruguayos) que incrementará el fondo con el que se
atiende la prima por asiduidad prevista en el artículo 365 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
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