CONSEJO DE MINISTROS
Asígnase una partida anual de $ 7:111.500 (siete millones ciento once mil quinientos pesos uruguayos) que incrementará el fondo con el que se atiende la prima por asiduidad prevista en el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.Ayuda