Incorpórase al artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
con la modificación introducida por el artículo 245 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:
"El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá regímenes
para la inscripción y calificación de empresas en el Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas, que deberán ser similares
para empresas nacionales y extranjeras, con las salvedades
relacionadas con elementos de calificación cuya implantación
resultaría impracticable".