Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

 El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Poder
Judicial, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura según
lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, sólo
podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y
prueba de aptitud. En los escalafones correspondientes al personal de
oficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediante sorteo.

En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos.
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