El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Poder
Judicial, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura según
lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, sólo
podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y
prueba de aptitud. En los escalafones correspondientes al personal de
oficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediante sorteo.
En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos.