CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 5) del artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "5) Actuarios, Actuarios Adjuntos, Inspectores de Juzgados Letrados e Inspectores de Juzgados de Paz de la División Servicios Inspectivos".Ayuda